Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno promoverá la modificación de la actual organización del Instituto de Crédito Territorial, sobre las siguientes bases:

a)

Que el capital sea suscrito solamente por la Nación, Departamentos y los Municipios. En tal virtud se devolverá al Banco Central Hipotecario el capital aportado a entidad.

b)

Facultad para el Instituto de emitir cédulas o bonos que serán garantizados por el Estado.

c)

Conservación de la facultad de vender al Banco Central Hipotecario, cartera del Instituto hasta por siete veces tal de éste con la garantía del Estado, en cuanto dicha venta fuere absolutamente indispensable para que el Instituto cumpla con la debida intensidad las funciones que le están encomendadas y en ausencia de recursos distintos.

d)

Modificación de la composición de la Junta Directiva del Instituto, a efecto de que los tres representantes que hoy tiene en esta entidad el Banco Central Hipotecario, se remplacen en la siguiente forma: un miembro elegido por las Juntas Directivas de la Caja de Crédito Agrario y del Banco Agrícola Hipotecario, y dos representantes de los campesinos pobres del país escogidos en la forma que reglamente el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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