º . Recursos y erogaciones de la reserva especial y separada. Para realizar las Operaciones de Cobertura y para atender los gastos y los costos de administración respectivos se conformará una Reserva especial y separada hasta la terminación de la totalidad de tales operaciones. La Reserva está bajo la administración del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, no forma parte del patrimonio de esta entidad y se conforma de la siguiente manera
Recursos de la Reserva
Las partidas que sean incluidas en el presupuesto general de la Nación;
Los pagos que efectúen los deudores de Créditos Objeto de la Cobertura por intermedio de los establecimientos de crédito;
Los rendimientos financieros de los recursos que hagan parte de la Reserva;
Los demás recursos que por cualquier concepto puedan alimentar la Reserva.
Erogaciones con cargo a la Reserva
Los pagos que efectúe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en desarrollo de las Operaciones de Cobertura;
Los costos de cubrir el riesgo en que se incurra por concepto de las Operaciones de Cobertura;
Los demás gastos y costos en que pueda incurrir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, por concepto de la administración de las Operaciones de Cobertura. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo el cumplimiento de los trámites presupuestales correspondientes, dispondrá de los recursos necesarios para honrar las coberturas y atender los demás gastos y costos a que se refiere el presente artículo. Las relaciones entre la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, se definen en un convenio. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, no tendrá responsabilidad pecuniaria alguna por encima del saldo que en cada momento exista en la Reserva.
Conforme lo dispone el
del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, se mantendrá en el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH., creado por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 una subcuenta por valor de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para los fines del presente decreto.