Micelio

Artículo 6

Decreto 2438 de 1952 · Que reglamenta unas licencias de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Si cualquier importador negociare las sémolas importadas, en lugar de dedicarlas a la fabricación de pastas alimenticias, serán decomisadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como objeto de contrabando, sin perjuicio de las otras sanciones que se establecen en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2438 de 1952