º . Las empresas petroleras legalmente establecidas en el país presentarán a la consideración del Consejo Nacional de Economía, una lista completa de los artículos que consideren necesario importar, con indicación de las respectivas Posiciones arancelarias, con el fin de que el Consejo las estudie, y elabore una lista de las que se les permitirá importar. Esta lista podrá modificarse en el futuro de acuerdo con el artículo 5º del presente Decreto. Con sujeción a lo preceptuado en el inciso anterior, autorízase a la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República para otorgar los registros de importaciones de que trata el presente Decreto, por mercancías que se hallen incluidas en las listas de prohibida importación o de licencia previa.
Decreto 184 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 184 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre importaciones destinadas a la industria del petróleo y a la exploración y explotación de minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.