ARTICULO 7 º . INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. - El Consejo Directivo estará integrado por
El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o el Vicepresidente.
El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal.
El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- o el Subdirector.
El Director de la Policía Nacional o el Subdirector.
El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional. El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES