Micelio

Artículo 7

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se procediere a conceder o negar el recurso sin el avaluó pericial de que trata el artículo 4°, cualquiera de las partes podrá pedir que se practique esa diligencia, y si llegare a la Corte un proceso en que se hubiere prescindido del avaluó de la acción en el caso que prevé el artículo citado, serán devueltos los autos para que el inferior cumpla con lo dispuesto en el artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1920