° El Ministerio de Obras Públicas podrá constatar en cualquier momento, por medio de funcionarios de su dependencia, la aplicación que se haya dado a los fondos provenientes de auxilios nacionales girados para cuerpos de bomberos oficiales o particulares. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2896 de 1945 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Obras Públicas Podrá Constatar En Cualquier Momento, Por Medio De Funcionarios De Su Dependencia, La Aplicación Que Se Haya Dado A Los Fondos Provenientes De Auxilios Nacionales Girados Para Cuerpos De Bomberos Oficiales O Particulares
Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.