Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Constatar En Cualquier Momento, Por Medio De Funcionarios De Su Dependencia, La Aplicación Que Se Haya Dado A Los Fondos Provenientes De Auxilios Nacionales Girados Para Cuerpos De Bomberos Oficiales O Particulares

Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas podrá constatar en cualquier momento, por medio de funcionarios de su dependencia, la aplicación que se haya dado a los fondos provenientes de auxilios nacionales girados para cuerpos de bomberos oficiales o particulares. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2896 de 1945