Art. 1º. Corresponde a las Asambleas departamentales dirigir y fomentar por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, la instrucción primaria y la beneficencia, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la colonización de las tierras baldías que existen en el Departamento, la apertura de caminos y canales navegables dentro del Departamento y la explotación de sus bosques, el arreglo de la policía local y cárceles de Circuito, la fiscalización de las rentas y gastos departamentales y municipales y cuanto se refiere al adelantamiento interno.
Acto_legislativo 7 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Acto_legislativo 7 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 7 DE 1905, 08/04/1905, Reformatorio de la Constitución, por el cual se sustituye el artículo 185 de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.