Micelio

Artículo 2

Decreto 1851 de 1947 · por el cual se crea y organiza el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, encargado de efectuar la campaña antivenérea.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para el sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga, para el presente año: diez mil pesos ($ 10.000), que fueron asignados para esta campaña por Decreto número 1645 del 19 de mayo de 1947 y la suma de seis mil ciento ochenta pesos ($ 6.180) destinada para tal fin en el contrato de las campañas sanitarias en el Departamento de Santander, celebrado entre la Nación y dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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