Micelio

Artículo 6

Ley 34 de 1966 · por la cual se declaran de utilidad pública unas zonas destinadas al ensanche, desarrollo y defensa del Corregimiento La Pintada y la ciudad de Caucasia, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios correspondientes quedan con estas obligaciones: Urbanizar, de acuerdo con la técnica moderna, los terrenos a que se refieren los artículos 1 º . y 2 º ., y dotarlos de los elementos necesarios para el desenvolvimiento de la población.

Vender los lotes para viviendas, comercio, oficinas particulares, etc., de preferencia a los vecinos de la respectiva población, o de los Municipios circundantes, al precio que determine la Junta que se crea por el artículo séptimo.

Reservar los lotes necesarios para oficinas públicas de la Nación, del Departamento, del Municipio, para locales escolares (por lo menos dos), para plazas públicas, parques y jardines públicos e iglesia, cuya ubicación será determinada en el plano de la urbanización correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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