Los Municipios correspondientes quedan con estas obligaciones: Urbanizar, de acuerdo con la técnica moderna, los terrenos a que se refieren los artículos 1 º . y 2 º ., y dotarlos de los elementos necesarios para el desenvolvimiento de la población.
Vender los lotes para viviendas, comercio, oficinas particulares, etc., de preferencia a los vecinos de la respectiva población, o de los Municipios circundantes, al precio que determine la Junta que se crea por el artículo séptimo.
Reservar los lotes necesarios para oficinas públicas de la Nación, del Departamento, del Municipio, para locales escolares (por lo menos dos), para plazas públicas, parques y jardines públicos e iglesia, cuya ubicación será determinada en el plano de la urbanización correspondiente.