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Artículo 24

Las Empresas De Transporte Para Obtener La Licencia De Funcionamiento Deberán Adjuntar Los Siguientes Documentos E Informaciones: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte para obtener la licencia de funcionamiento deberán adjuntar los siguientes documentos e informaciones

a)

Instrumento que acredite la constitución y representación legal de la empresa.

b)

Copia del Reglamento de Funcionamiento de la empresa.

c)

Descripción de zonas, rutas y horarios que pretende servir junto con un croquis de los mismos.

d)

Niveles de servicio que vaya a ofrecer.

e)

Copia de los contratos de vinculación de los vehículos a la empresa.

f)

Relación certificada del parque automotor.

g)

Relación de las agencias y oficinas establecidas o por establecer.

h)

Copia del Reglamento Interno de Trabajo.

i)

Copia del Balance inicial o del último balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias.

j)

Descripción de los distintivos y colores junto con dibujo explicativo de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970