Micelio

Artículo 5

Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación, mediante la colaboración de las Academias Colombianas de la Lengua y de la Historia, editara las obras completas de Rafael Uribe Uribe, precedidas dela biografía a que se refiere el artículo siguiente, en edición no inferior a cinco mil ejemplares, para ser repartidos convenientemente por el Ministerio y las Academias mencionadas dentro y fuera del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1958