Micelio

Artículo 61

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos adelantados contra los Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva, la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Conocer en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales Subalternos, Suboficiales y el Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados, fallados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; d) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de competencia de esta Delegada y los de sus propios subalternos; e) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre estos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales por el conocimiento de los asuntos propios de esta Delegada; f) Las demás que le atribuya la Ley o le delegue el Procurador General.

PARAGRAFO: Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en primera instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario del conocimiento deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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