Micelio

Artículo 6

Ley 84 de 1910 · reformatoria del procedimiento judicial en materia de apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que abra el testamento conservará en su archivo dicha copia para enviarla al Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en el caso de que éste la pida por extravío del expediente original. Llegado ese caso, tal copia tendrá el valor y surtirá los efectos del testamento original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1910