Las entidades públicas, así como las sociedades o compañías de cualquier clase, personas naturales a cuyo favor haya otorgado u otorga la Nación subvenciones o auxilios en dinero para la ejecución de obras de interés público, estarán sujetas la inspección y vigilancia del Gobierno en la forma prescrita por los artículos 1º y 2º de la Ley 27 de 1888 .
Ley 55 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 55 de 1927 · Por la cual se reglamentan las subvenciones para empresas públicas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.