Micelio

Artículo 1

El Cuerpo De Inspectores De Rentas O Impuestos Nacionales, Dependiente De La Superintendencia General De Las Mismas, Se Compondrá Del Siguiente Personal: Uno Para Aduanas, Con La Asignación Mensual De $ 300 Uno Para Salinas Y Pesca De Perlas, Con Sueldo Mensual De 260 Cinco Para Las Administraciones De Hacienda Nacional, Con Sueldo Mensual Cada Uno De 240

Decreto 109 de 1926 · Por el cual se organiza el Cuerpo de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Cuerpo de Inspectores de Rentas o Impuestos Nacionales, dependiente de la Superintendencia General de las mismas, se compondrá del siguiente personal: Uno para Aduanas, con la asignación mensual de $ 300 Uno para Salinas y pesca de perlas, con sueldo mensual de 260 Cinco para las Administraciones de Hacienda Nacional, con sueldo mensual cada uno de 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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