Micelio

Artículo 5

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para ser Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá D.E., se requiere

a)

Ser maestro titulado en una de las Escuelas Normales Superiores de la Republica;

b)

Pertenecer a la primera categoría del Escalafón de enseñanza primaria;

c)

Haber ejercido al Magisterio en una Escuela Primaria oficial o privada con aprobación durante cinco años, por lo menos;

d)

Haber ejercido el cargo de Inspector de Educación primaria durante dos años, por lo menos;

e)

También podrán serlo los Licenciados en Ciencia Pedagógicas que hayan servido como Inspectores de Educación Primaria durante dos años, por lo menos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1793 de 1958