A los varones colombianos de 21 a 30 años de edad, que carezcan del comprobante e haber cumplido su deber militar, de conformidad con las disposiciones que rigen hasta la fecha de entrar en vigencia la presente Ley, se les aplicara esta para efectos de clasificaciones, recargos y sanciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.