Micelio

Artículo 210

Informe De Investigador De Laboratorio

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:

a)

La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;

b)

La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;

c)

Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;

d)

Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;

e)

Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica;

f)

Interpretación de esos resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 906 de 2004