Micelio

Artículo 210

Informe De Investigador De Laboratorio

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:

a)

La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;

b)

La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;

c)

Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;

d)

Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;

e)

Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica;

f)

Interpretación de esos resultados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 906 de 2004