Micelio

Artículo 4

º

Decreto 355 de 1994 · por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

Parágrafo

Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 355 de 1994