Tanto en los Juzgados Superiores como en los de Circuito en lo criminal deberá llevarse una estadística completa de todos los asuntos que fueren fallados en dichos Juzgados.
En el cuadro estadístico que se forme en cumplimiento del inciso que precede, deberá hacerse constar lo siguiente: calificación del delito, conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente; causa o móvil del delito; arma con que éste se haya ejecutado: especie de pruebas con que se acredite el hecho criminoso; expresión de si el reo es o no reincidente; clima del lugar en donde el delito se haya consumado; pena impuesta; duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes. Los cuadros así formados deberán enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.