Micelio

Artículo 67

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto en los Juzgados Superiores como en los de Circuito en lo criminal deberá llevarse una estadística completa de todos los asuntos que fueren fallados en dichos Juzgados.

En el cuadro estadístico que se forme en cumplimiento del inciso que precede, deberá hacerse constar lo siguiente: calificación del delito, conforme al tecnicismo de la ley penal; edad, sexo y ocupación habitual del delincuente; causa o móvil del delito; arma con que éste se haya ejecutado: especie de pruebas con que se acredite el hecho criminoso; expresión de si el reo es o no reincidente; clima del lugar en donde el delito se haya consumado; pena impuesta; duración del proceso, y en general, todas las circunstancias que den a conocer la psicología de los delincuentes. Los cuadros así formados deberán enviarse trimestralmente al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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