Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (i) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (iii) el bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación.
El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento.
El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.