Vacancia del cargo por muerte. Recibida la noticia de la muerte de un servidor, el jefe inmediato informará dicha novedad a la Tesorería de la entidad, con el fin de que cesen los pagos salariales y prestacionales que le puedan corresponder, así como también a la División de Gestión Humana para los fines pertinentes.
Artículo 174
Vacancia Del Cargo Por Muerte
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.