Art. 68. Los rematadores que abusando de su calidad de tales, por sí ó por medio de sus agentes, se extralimitaren en las facultades que por este Decreto se les conceden, ó cometieren atropellos en propiedad ajena, pagarán una multa de $10 á $100 oro á favor del Tesoro nacional, sin que por esto queden exentos de sufrir las penas que las leyes imponen á los infractores de ellas.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 68
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.