Micelio

Artículo 89

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA VIGENCIA. La presente reglamentación se expide sin perjuicio de las funciones que sobre la materia se la asignen al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima, en desarrollo de la competencia atribuida por el artículo 245 de la Ley 100 de 1990. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2092 de 1986 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño De La Cuesta

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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