Micelio

Artículo 4

º La Comisión De Ciencia Y Tecnología Del Sector Energético Tendrá La Siguiente Composición: A) El Ministro O Viceministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá; B) El Director General De Colciencias, O Su Representante; C) El Director General Del Instituto De Asuntos Nucleares, Ian; D) El Director General Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico - Mineras, Ingeominas; E) El Presidente De Carbones De Colombia S

Decreto 3493 de 1985 · Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La comisión de ciencia y tecnología del sector energético tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro o Viceministro de Minas y Energía, quien la presidirá;

b)

El Director General de Colciencias, o su representante;

c)

El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN;

d)

El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras, INGEOMINAS;

e)

El Presidente de Carbones de Colombia S. A., CARBOCOL;

f)

El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL;

g)

El Gerente General de Interconexión Eléctrica S. A., ISA;

h)

El Director del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, IIT;

i)

El Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC, o su representante;

j)

El Jefe de la Un dad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación;

k)

Un representante de una asociación - gremial en el sector, nombrado por el Ministro de Minas y Energía para un período de un año;

l)

Un decano de facultad, universitaria en el sector energético o de ingeniería, designado por el Director General de COLCIENCIAS para un período de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1985