Transitorio. Las obligaciones previstas en el presente decreto deberán ser cumplidas por los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas dentro de los siguientes términos, contados partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto
Tres meses para que la Superintendencia de la Economía Solidaria imparta las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, así como para la elaboración y publicación de los respectivos formatos.
Cuatro meses para que las entidades señaladas en el numeral anterior presenten a la Superintendencia de la Economía Solidaria la primera evaluación sobre riesgo de liquidez, a que se refiere el artículo 2º del presente decreto.
Tres meses para que los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas elaboren y perfeccionen los contratos necesarios para el depósito de los recursos, la adquisición de bonos, la constitución de los patrimonios autónomos o la suscripción a los fondos de valores, a que se refiere el artículo 6º del presente decreto. En caso que la Superintendencia de la Economía Solidaria ejerza las facultades establecidas en el
del artículo 6º del presente decreto, las entidades deberán ajustar la composición del Fondo de Liquidez en el plazo que determine la entidad de vigilancia y control.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán continuar cumpliendo en forma ininterrumpida con las disposiciones sobre gestión y administración del riesgo de liquidez, inclusive las atinentes al Fondo de Liquidez.