Micelio

Artículo 16

O

Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo Sexto. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinen, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1o. de este decreto y un porcentaje sobre esta asignación básica señalado para cada caso, así

a)

Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica secundaria completa, tengan también educación media completa, el 30%;

b)

Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa o rectores de establecimientos educativos de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%;

c)

Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;

d)

Directores de establecimientos educativos rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%;

e)

Los Directores de establecimientos educativos denominados núcleos e internados escolares rurales y colonias escolares de vacaciones, si acreditan título docente, el 20% para los rectores de los núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25 %;

f)

Directores de establecimiento educativos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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