Artículo décimo Sexto. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinen, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1o. de este decreto y un porcentaje sobre esta asignación básica señalado para cada caso, así
Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica secundaria completa, tengan también educación media completa, el 30%;
Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa o rectores de establecimientos educativos de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%;
Rectores de establecimientos educativos, que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;
Directores de establecimientos educativos rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%;
Los Directores de establecimientos educativos denominados núcleos e internados escolares rurales y colonias escolares de vacaciones, si acreditan título docente, el 20% para los rectores de los núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25 %;
Directores de establecimiento educativos de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.