Trasládase, la suma de $ 4.400, del artículo 230 al artículo 228, capítulo 16 gastos varios, del presupuesto del Ministerio de Gobierno de la actual vigencia fiscal; para atender, al gasto de útiles de escritorio y demás, material de que trata dicho artículo.
Este traslado no será efectivo hasta que se haya dada cuenta de él al Contralor General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923 sobre, formación y fuerza restritiva del Presupuesto Nacional: Comuníquese y, publíquese.