Articulo 4º El Comité Nacional Agrario estará presidido por el Designado a la Presidencia de la República, doctor Carlos Lleras Restrepo, y de él formarán parte las siguientes personas: Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia, o su representante. Doctor Hugo Ferreira Neira, Ministro de Agricultura, Doctor Virgilio Barco Vargas, Ministro de Obras Públicas. Doctor Germán Zea Hernández. Doctor Alvaro Gómez Hurtado. Doctor Adán Arriaga Andrade. Doctor Belisario Betancurt. Doctor Gilberto Arango Londoño. Doctor Gilberto Alzate Avendaño. Doctor Alfonso López Michelsen. Doctor Cavíos Velásquez Paláu. Doctor Jaime Angulo Bossa. Doctor Hernán Toro Agudelo. Doctor Héctor Charry Samper. Doctor Jesús» María Arias., Doctor Pedro Nel Ospina Vásquez. Doctor Hernán Jaramillo Ocampo. Doctor Guillermo Amaya Ramírez. Doctor Gerardo Molina. Un representante de las Fuerzas Armadas. Doctor Augusto Espinosa Valderrama, Gerente de la Caja Agraria. Doctor Luis Guillermo Echeverri, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, y Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia.
Decreto 2061 de 1960 →Vigente
Artículo 4
El Comité Nacional Agrario Estará Presidido Por El Designado A La Presidencia De La República, Doctor Carlos Lleras Restrepo, Y De Él Formarán Parte Las Siguientes Personas: Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia, O Su Representante
Decreto 2061 de 1960 · Por el cual se crea el comité Nacional Agrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.