Micelio

Artículo 30

Programa De Asistencia Y Protección Inmediata Y Mediata A Los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas De La Trata De Personas

Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programa de asistencia y protección inmediata y mediata a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas. Para la asistencia y protección inmediata y mediata de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, la autoridad administrativa competente conforme lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, deberá adelantar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas de protección, interpondrá las acciones judiciales pertinentes y garantizará la atención requerida acorde con lo dispuesto en los lineamientos técnicos elaborados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las entidades del Estado competentes para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas, deberán, en coordinación con el ICBF, implementar las acciones, medidas, planes y proyectos necesarios para garantizar la asistencia y protección inmediata y mediata.

Parágrafo

Cuando el niño, niña o adolecente es víctima de la trata en el territorio nacional, en un municipio o departamento diferente al de su residencia habitual, el ICBF gestionará su regreso inmediato y la autoridad administrativa competente adelantará el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, donde tomará las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar y garantizará que se brinde la asistencia y protección necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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