Principios Presupuestales . La programación y ejecución de los recursos de que trata el presente decreto deberá atender los principios presupuestales contenidos en el Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto y lo estipulado en el artículo 5° de la Ley 819 de 2003 y sus modificaciones. Además de estos principios se tendrán en cuenta los siguientes
Suficiencia financiera acorde con el presupuesto aprobado con base en los costos integrales del SISPI, establecidos por los pueblos respectivos;
La financiación es integral para todos los procesos de salud indígena propia;
Serán entregados directamente y sin intermediarios, a los Consejos o estructuras de Gobierno Propio que asuman la administración del SISPI.