Micelio

Artículo 9

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9 º. FUNCIONES DEL COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS . Son funciones del Comité

1.

Preparar el procedimiento y el calendario para la programación y distribución de las transferencias entre las entidades territoriales, evaluar periódicamente su conveniencia e introducir los ajustes que estime necesarios, determinando las funciones que le competen a cada una de las dependencias.

2.

Participar en la definición de la base de cálculo y el valor global del situado fiscal y de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, a ser distribuidos entre las entidades territoriales.

3.

Conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja de las Transferencias Inter-gubernamentales, así como sobre las modificaciones al mismo, y presentarlo para aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, a través de su secretaría ejecutiva.

4.

Revisar el Plan operativo Anual de Transferencias Territoriales, antes de su presentación ante el CONPES Social.

5.

Solicitar, con la frecuencia que fijen los reglamentos, los estudios necesarios para realizar las anteriores funciones y proponer las actuaciones administrativas correspondientes.

6.

Promover los estudios e informes necesarios para efectos de la programación y seguimiento de las metas macroeconómicas del sector público, en materia de finanzas territoriales y transferencias.

7.

Las demás que le establezcan sus reglamentos o las leyes anuales de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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