Artículo séptimo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 40 Deuda Interna. Del artículo 374. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Cartagena", de la Clase "A", del 3% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1944 y Decretos 276 de 1946, 3707 de 1948 y 1344 de 1950 y los contratos celebrados con el Banco de la República el 5 de julio de 1949 y el 5 de julio de 1950 $ 195.807.40 Suman los contracréditos $ 195.807.40 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Al artículo 318-A. Para dar cumplimiento a la Ley 6ª de 1951, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de dicha Ley y distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resolución $ 155.807.40 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 112 Al artículo 1661. Para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno en el año, (suma que se invertirá en la ejecución de las obras suplementarias que demanda el Edificio Nacional de Barranquilla, para el acondicionamiento de los salones con destino a las dependencias de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico) $ 40.000.00 Suman los créditos $ 195.807.40
Artículo 7
Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los "bonos De Cartagena", De La Clase "a", Del 3% Anual, Emitidos De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley De 1944 Y Decretos 276 De 1946, 3707 De 1948 Y 1344 De 1950 Y Los Contratos Celebrados Con El Banco De La República El 5 De Julio De 1949 Y El 5 De Julio De 1950 $ 195
Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.