Micelio

Artículo 1

De La Ley 4ª De 1963

Decreto 666 de 1963 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto legislativo 3640 de 1954 y 6º de la Ley 4ª de 1963, el Departamento de Cundinamarca dará al Distrito Especial de Bogotá una participación del cincuenta por ciento (50%) sobre el aumento bruto de las rentas de cervezas, establecido de acuerdo con las tarifas del Decreto legislativo 2838 de 1954 y con las nuevas tarifas del artículo 1º de la Ley 4ª de 1963.

Parágrafo

La participación a la cual se refiere este artículo se liquidará sobre el total de los consumos, tanto en el territorio del Distrito Especial de Bogotá como en el resto del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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