Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto legislativo 3640 de 1954 y 6º de la Ley 4ª de 1963, el Departamento de Cundinamarca dará al Distrito Especial de Bogotá una participación del cincuenta por ciento (50%) sobre el aumento bruto de las rentas de cervezas, establecido de acuerdo con las tarifas del Decreto legislativo 2838 de 1954 y con las nuevas tarifas del artículo 1º de la Ley 4ª de 1963.
La participación a la cual se refiere este artículo se liquidará sobre el total de los consumos, tanto en el territorio del Distrito Especial de Bogotá como en el resto del Departamento.