Micelio

Artículo 2

De La Ley 21 De 1935 Sobre Los Giros Provenientes De La Exportación De Platino O Sobre El Producto De Los Giros De Dicha Exportación Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Y Se Liquidará A Razón De $0

Decreto 462 de 1951 · Por el cual se modifica la forma de cobro del Impuesto de oro físico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto establecido por el artículo 2º de la Ley 21 de 1935 sobre los giros provenientes de la exportación de platino o sobre el producto de los giros de dicha exportación continuará cobrándose por el Banco de la República y se liquidará a razón de $0.123 moneda legal por cada dólar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 462 de 1951