Micelio

Artículo 2

De La Ley 21 De 1935 Sobre Los Giros Provenientes De La Exportación De Platino O Sobre El Producto De Los Giros De Dicha Exportación Continuará Cobrándose Por El Banco De La República Y Se Liquidará A Razón De $0

Decreto 462 de 1951 · Por el cual se modifica la forma de cobro del Impuesto de oro físico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero de marzo próximo, el impuesto establecido por el artículo 2º de la Ley 21 de 1935 sobre los giros provenientes de la exportación de platino o sobre el producto de los giros de dicha exportación continuará cobrándose por el Banco de la República y se liquidará a razón de $0.123 moneda legal por cada dólar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 462 de 1951