Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se editará en número de 2.000 ejemplares cada uno, los siguientes folletos: Atletismo, ajedrez, basse-ball, billar, ciclismo, deportes ecuestres, foot-ball, esgrima, golf, gimnástica, boxeo, lucha libre, levantamiento de pesas, natación y waterpolo, ping-pong, volley-ball, uní-goal, juegos pedagógicos, tiro, tennis y rondas escolares. Comuníquese y publíquese.
Decreto 776 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 776 de 1948 · Por el cual se autoriza la publicación de varios folletos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.