Micelio

Artículo 9

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La denominación y jerarquía para el personal de la Armada será la siguiente:

Oficiales de Insignia.

Contralmirante.

Oficiales Jefes.

Capitán de Navío y Coronel de Infantería de Marina.

Capitán de Fragata y Teniente Coronel de Infantería de Marina.

Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina.

Oficiales Subalternos.

Teniente de Navío y Capitán de Infantería de Marina.

Teniente de Fragata y Teniente de Infantería de Marina.

Teniente de Corbeta y Subteniente de Infantería de Marina.

Oficiales de Clases.

Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina.

Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina.

Clases.

Suboficial Jefe.

Suboficial Primero.

Cabo Primero.

Cabo Segundo.

Marinería.

Marinero Primero y Asistente Primero.

Marinero Segundo y Asistente Segundo.

Asistente Tercero.

Clases y Soldados de Infantería de Marina.

Sargento Primero.

Sargento Viceprimero.

Sargento Segundo.

Cabo Primero.

Cabo Segundo.

Soldado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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