Micelio

Artículo 2.5.7.1.5.3

Deberes De Los Miembros Del Comité Interinstitucional

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los miembros del Comité Interinstitucional. Los miembros del Comité Interinstitucional del Viche deberán:

1.

Velar por la aplicación de la normativa y reglamentación que regula la gestión del Comité Interinstitucional.

2.

Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones.

3.

Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración.

4.

Aprobar las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional dentro de los quin­ce (15) días calendario siguientes a su recepción. Las observaciones a las actas deberán plantearse y resolverse dentro de ese plazo.

5.

Actuar con responsabilidad y eficiencia, especialmente aquellas que guardan re­lación con el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.

6.

Manifestar, una vez designados, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en el ejercicio de su designación.

7.

Abstenerse de revelar las informaciones de tipo confidencial a las que hayan tenido acceso en el ejercicio de esta designación, de acuerdo con lo establecido por la ley en este asunto.

8.

Obrar conforme a los postulados de buena fe y acorde a los principios rectores de la función administrativa.

9.

Los demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche deberá acompañar a los delegados o delegadas de que trata el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, para el cumplimiento de sus deberes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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