Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1912 · Por la cual se hace una cesión condicional al Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si vencio el término de diez años no estuviere construído el edificio de que se trata, el terreno volverá a ser de propiedad de la Nación, y lo que hubiese edificado el Departamento quedará a beneficio de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1912