Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1912 · Por la cual se hace una cesión condicional al Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si vencio el término de diez años no estuviere construído el edificio de que se trata, el terreno volverá a ser de propiedad de la Nación, y lo que hubiese edificado el Departamento quedará a beneficio de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1912