Micelio

Artículo 42

El Artículo 310 Del Código Civil Quedará Así: "la Patria Potestad Se Suspende Con Respecto A Cualquiera De Los Padres, Por Su Prolongada Demencia, Por Estar En Entredicho De Administrar Sus Propios Bienes Y Por Su Larga Ausencia Y Por Cualquiera De Las Causales Contempladas En El Artículo 315 Si El Otro Padre Continua En Ejercicio De Aquella

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 310 del Código Civil quedará así: "La patria potestad se suspende con respecto a cualquiera de los padres, por su prolongada demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia y por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 315 si el otro padre continua en ejercicio de aquella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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