Micelio

Artículo 8

Ley 23 de 1896 · sobre enseñanza profesional científica en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Poder Ejecutivo podrá señalar libremente las condiciones necesarias para que los individuos que hayan hecho estudios de Filosofía y Letras en Colegios privados, puedan ingresar en las Facultades Superiores oficiales, prescindiendo de los exámenes de revisión cuando los juzgare innecesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1896