Para la elección de Presidente de la república, cada uno de los Departamentos, solo o con los Municipios que por este mismo artículo se le agregan, constituye un Departamento Electoral.
Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional del Chocó, así: los de la Provincia del Atrato, al Departamento electoral de Cartagena, y los del a Provincia de San Juan, al Departamento Electoral del Valle.
Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional del Meta y los de las comisarías del Vichada y el Vaupés, al Departamento electoral de Cundinamarca.
Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional de San Andres y Providencia, al Departamento electoral de Bolívar.
Agréganse a la Circunscripción electoral del Magadalena, los Municipios y Corregimientos de la Comisaría especial de la Goajira.
Los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca harán del Departamento electoral de Boyacá.
Agréganse los Municipios de la Comisaría Especial del Caqueta y sus Corregimientos, al Departamento Electoral del Huila.