Micelio

Artículo 34

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de Presidente de la república, cada uno de los Departamentos, solo o con los Municipios que por este mismo artículo se le agregan, constituye un Departamento Electoral.

Parágrafo 1

Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional del Chocó, así: los de la Provincia del Atrato, al Departamento electoral de Cartagena, y los del a Provincia de San Juan, al Departamento Electoral del Valle.

Parágrafo 2

Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional del Meta y los de las comisarías del Vichada y el Vaupés, al Departamento electoral de Cundinamarca.

Parágrafo 3

Agréganse los Municipios de la Intendencia Nacional de San Andres y Providencia, al Departamento electoral de Bolívar.

Parágrafo 4

Agréganse a la Circunscripción electoral del Magadalena, los Municipios y Corregimientos de la Comisaría especial de la Goajira.

Parágrafo 5

Los Municipios de la Comisaría Especial de Arauca harán del Departamento electoral de Boyacá.

Parágrafo 6

Agréganse los Municipios de la Comisaría Especial del Caqueta y sus Corregimientos, al Departamento Electoral del Huila.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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