Micelio

Artículo 334

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 334 . Los Magistrados de la Corte Suprema, los de los Tribunales de Distrito y los Jueces pueden usar del apremio de decreto hasta por seis días, y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos para obligar a las partes, a los peritos y testigos, a los empleados que le estén subordinados o cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios, o cuyo servicio o cooperación se necesiten en ellos, al cumplimiento de las ordenes o providencia que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones, todo individuo vecino del lugar donde resida cualquiera de los expresados funcionarios, y a quien se requiera legalmente deberá prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, o para aprehender a los delincuentes individuos o individuos que deben que deben ser detenidos a virtud de orden judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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