Art. 334 . Los Magistrados de la Corte Suprema, los de los Tribunales de Distrito y los Jueces pueden usar del apremio de decreto hasta por seis días, y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos para obligar a las partes, a los peritos y testigos, a los empleados que le estén subordinados o cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios, o cuyo servicio o cooperación se necesiten en ellos, al cumplimiento de las ordenes o providencia que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones, todo individuo vecino del lugar donde resida cualquiera de los expresados funcionarios, y a quien se requiera legalmente deberá prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, o para aprehender a los delincuentes individuos o individuos que deben que deben ser detenidos a virtud de orden judicial.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 334
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.