° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena conocerá también de los negocios y reclamaciones que procedan de la Aduana de Turbo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2224 de1931, el Tribunal de Barranquilla continuará en el conocimiento de los asuntos de su Distrito Aduanero y de los que provengan de las Aduanas de San Andrés y Providencia, Santa Marta y Riohacha.
Artículo 2
El Tribunal Distrital De Aduanas De Cartagena Conocerá También De Los Negocios Y Reclamaciones Que Procedan De La Aduana De Turbo, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 2224 De1931, El Tribunal De Barranquilla Continuará En El Conocimiento De Los Asuntos De Su Distrito Aduanero Y De Los Que Provengan De Las Aduanas De San Andrés Y Providencia, Santa Marta Y Riohacha
Decreto 31 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1933, sobre funcionamiento del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.