Micelio

Artículo 2

El Tribunal Distrital De Aduanas De Cartagena Conocerá También De Los Negocios Y Reclamaciones Que Procedan De La Aduana De Turbo, Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 2224 De1931, El Tribunal De Barranquilla Continuará En El Conocimiento De Los Asuntos De Su Distrito Aduanero Y De Los Que Provengan De Las Aduanas De San Andrés Y Providencia, Santa Marta Y Riohacha

Decreto 31 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1933, sobre funcionamiento del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena conocerá también de los negocios y reclamaciones que procedan de la Aduana de Turbo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2224 de1931, el Tribunal de Barranquilla continuará en el conocimiento de los asuntos de su Distrito Aduanero y de los que provengan de las Aduanas de San Andrés y Providencia, Santa Marta y Riohacha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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