El original de la declaración de renta y patrimonio pagará una estampilla de diez pesos. En caso de presentación extemporánea de la declaración de renta y patrimonio se pagará una estampilla de veinte pesos.
Parágrafo
Deróganse los incisos 4º y 5º del artículo 3º de la Ley 24 de 1963 .