Micelio

Artículo 1022

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no se cumpliere con lo prevenido según el artículo anterior, se declarará extinguido el plazo.

Esta providencia no es apelable, pero tampoco causa ejecutoria, pues en el juicio que siga el acreedor para exigir el crédito, puede pedir el deudor que se rescinda y se le reconozca el beneficio del plazo. Esta acción rescisoria se sustancia como articulación y le toca al acreedor la prueba de que tenía derecho a que se decretara la extinción del plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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