º . Para efectos de preparación y conducción de las operaciones militares requeridas por declaración de un Estado de Guerra Exterior, país se divide en cinco (5) Teatros de Operaciones Terrestres, dos (2) Teatros de Operaciones Navales y un (1) Teatro de Operaciones Aéreas como parte del Teatro de Guerra que se active.
El Presidente de la República previa declaración del Estado de Guerra Exterior, delimitará el Teatro de Guerra para fines de la extensión de las operaciones militares. Se considera como Teatro de Guerra todas aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo que están o pueden estar afectadas directamente por las operaciones militares, con la mínima alteración posible de la vida nacional, el cual se divide en Teatros de Operaciones, zona del Interior y Comandos de área.
Considerase como un Teatro de Operaciones la parte del Teatro de Guerra que comprende aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo necesarias para la conducción de las operaciones militares y para su adecuada administración de acuerdo con la misión asignada a las fuerzas que operan en él con un mismo fin estratégico. El mismo incluye una zona de combate y una de comunicaciones.