Micelio

Artículo 1

Decreto 1341 de 2000 · por el cual se determinan el Teatro de Guerra y los Teatros de Operaciones, se nombran los Comandantes y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de preparación y conducción de las operaciones militares requeridas por declaración de un Estado de Guerra Exterior, país se divide en cinco (5) Teatros de Operaciones Terrestres, dos (2) Teatros de Operaciones Navales y un (1) Teatro de Operaciones Aéreas como parte del Teatro de Guerra que se active.

Parágrafo 1

El Presidente de la República previa declaración del Estado de Guerra Exterior, delimitará el Teatro de Guerra para fines de la extensión de las operaciones militares. Se considera como Teatro de Guerra todas aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo que están o pueden estar afectadas directamente por las operaciones militares, con la mínima alteración posible de la vida nacional, el cual se divide en Teatros de Operaciones, zona del Interior y Comandos de área.

Parágrafo 2

Considerase como un Teatro de Operaciones la parte del Teatro de Guerra que comprende aquellas áreas de tierra, mar y espacio aéreo necesarias para la conducción de las operaciones militares y para su adecuada administración de acuerdo con la misión asignada a las fuerzas que operan en él con un mismo fin estratégico. El mismo incluye una zona de combate y una de comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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