Micelio

Artículo 2

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Prefecto, ó el Alcalde en su caso, cuando se trate de los delitos á que se refiere la Ley 43 de 1905, procederá, de oficio ó por denuncio, á practicar las diligencias propias para comprobar el cuerpo del delito y descubrir los delincuentes ó culpables, dentro de tres días prorrogables hasta por diez y el término de la distancia al lugar donde deban practicarse las pruebas indispensables, á juicio del Agente de Policía Judicial; término que se fijará á razón de un día por cada cinco leguas de distancia, de ida y vuelta.

Parágrafo

Vencido el término, se anotará en el expediente, día por día, la causa de la demora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1905