°. Modifíquese el
y adiciónese dos
s al artículo 4° del Decreto número 2682 de 2014, los cuales quedarán así: “
Para efectos de lo previsto en este decreto, la nueva inversión se podrá acreditar con los costos y gastos asociados a la ejecución del contrato o de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca en que se incurra durante cualquiera de las etapas del respectivo contrato, incluyendo las de exploración, evaluación, desarrollo o producción.
El compromiso de inversión a que se refiere el presente numeral podrá acreditarse con la suma de las inversiones realizadas en cualquiera de los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprendan la respectiva Zona Franca”.
Cuando una misma persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera sea el operador de varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se podrá declarar la existencia de una Zona Franca Permanente Costa Afuera que abarque todas las áreas costa afuera asignadas en los respectivos contratos. En todo caso, la Zona Franca Permanente Costa Afuera deberá cumplir con los requisitos de inversión y empleo previstos en el numeral 4 del artículo 4° del presente decreto”.
Artículo 4 DECRETO 2682 de 2014 Adiciona parcialmente (
y 4° ) Artículo 4 DECRETO 2682 de 2014